Cesec_ cámara de empresa de seguridad electrónica del centro - Córdoba - Argentina

Desde 2009 acompañando el desarrollo de nuestros socios

EXPOSEG 2024 - 17 de mayo de 9 a 18hs.

estatuto directivo

Periodo 2023 – 2025

TÍTULO I: DENOMINACIÓN – DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1°
Bajo la denominación de CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA DEL CENTRO (C.E.S.E.C.) se constituye en fecha 10 de noviembre de 2009 una Asociación Civil de primer Grado, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, pudiendo establecer representaciones o delegaciones en cualquier punto del país.

Artículo 2°
OBJETO: Se constituye esta Cámara con el objeto de nuclear a personas físicas comerciantes o empresarios, o sociedades regularmente constituidas, cuyo objeto social fuere total o parcialmente la fabricación, distribución, comercialización, prestación de servicios de proyectos, instalaciones, mantenimiento, verificación técnica o control de sistemas de seguridad electrónica por cualquiera de los
medios técnicos existentes o que sean creados en el futuro, para el estudio y tratamiento de los distintos problemas que afecten los intereses que la Cámara representa, tanto en lo referente al desarrollo de las actividades propias del sector, como en lo que concierne a las relaciones con los poderes públicos y sus dependencias, organismos gremiales y sindicales, a los fines de contribuir a su más adecuada solución.
Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades :
1) Gestionar, auspiciar y promover ante las autoridades públicas, Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones privadas toda medida, acto o resolución que tienda a lograr condiciones justas, equitativas, permanentes y claras en el campo de la actividad de sus asociados.
2) Establecer pautas que formen, jerarquicen y desarrollen la actividad.
3) Prestar su más amplio asesoramiento y colaboración gratuitos a los poderes públicos en todos los temas relacionados con las actividades de sus miembros. y representar y sostener los derechos e intereses de éstos, ante dichos poderes y en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Promover las mejoras para la actividad y calidad de vida, de los profesionales y de los empleados del sector.
Representar al sector por ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor; y actuar como representante del sector ante los entes administrativos y de conciliación laboral, cuando corresponda.
4) Crear filiales o delegaciones en distintos puntos del país, vincularse y asociarse a instituciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales públicas y/o privadas y constituir o integrar otra entidad de Bien Público sin Fines de Lucro.
Favorecer la relación con otras asociaciones y cámaras empresariales de actividades afines, como así también con entidades no gubernamentales.
5) Estimular el desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios que presten las empresas asociadas, y orientar a los interesados en la utilización de los servicios. Promover la investigación y capacitación como los instrumentos más eficientes para optimizar el accionar empresario y su impacto comunitario.
6) Promover y fomentar la solidaridad con el objeto de mancomunar esfuerzos.
7) Apoyar cursos de aprendizaje y perfeccionamiento en aras de mejorar el nivel de los asociados, los que se referirán a temas de planeamiento, ejecución y control del desarrollo de tecnología, informática y recursos humanos para el sector; cuando estos cursos sean formales, se realizarán previa autorización de la autoridad de contralor. Cumplir los requisitos para poder dar certificados de calidad empresaria, creando dispositivos e instrumentos para certificación técnica de productos o servicios.
8) Mantener una sede adecuada para el cumplimiento de sus fines.
9) Editar y Reeditar, libros, folletos, revistas, mensuarios, periódicos e impresos en general, relacionados con la actividad. Fomentar la participación de miembros en publicaciones relacionadas con la actividad.
10) Actuar en todo orden, con absoluta prescindencia política, racial, religiosa, sexual, y de nacionalidad o de objeción de conciencia, evitando cualquier clase de discriminación, y actuar dentro del principio de igualdad de oportunidades en el marco legal vigente.
11) Promover auditoría, investigación, difusión y capacitación como los instrumentos más eficientes para optimizar el accionar empresario y su impacto comunitario.
12) En cumplimiento de sus fines la Cámara podrá:
a) Integrar organismos o entidades de carácter público, privado o mixto, nacionales, regionales, territoriales, provinciales o locales, en el MERCOSUR, extranjeros o internacionales. b) Organizar o participar en exposiciones y ferias industriales, congresos, convenciones, jornadas, seminarios, conferencias y comisiones de estudio y de trabajo.
c) Representar a los Socios, mediante delegaciones expresa, ante cualquier tipo de ente o autoridad o en cualquier evento en que se consideren cuestiones vinculadas directa o indirectamente con el sector.
d) Realizar toda otra acción tendiente al logro de las finalidades de la Cámara.
13) Velar por la fiel observancia de normas éticas pertinentes por parte de sus Asociados, en el desempeño de sus actividades profesionales o empresarias o como miembro de ésta sociedad.
Las actividades detalladas no son limitativas sino meramente enunciativas, ya que la Cámara puede adoptar en general cuantas disposiciones resulten conducentes a posibilitar o mejorar el desarrollo integral su objeto.

TÍTULO II: CAPACIDAD – PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3°
La Cámara goza de todos los derechos y obligaciones acordados por las leyes y demás normas legales a las Personas Jurídicas de derecho privado, teniendo en consecuencia, capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles, disponer de ellos, contraer obligaciones y realizar cualquier operación con instituciones financieras y entidades bancarias públicas o privadas, especialmente con Banco de la Nación
Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, y Banco de Córdoba.

Artículo 4°
El patrimonio de la Cámara se constituye con los bienes que posee en la actualidad , y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:
1) Aportes iniciales de los Socios.
2) El producto de las cuotas ordinarias periódicas que abonen los Socios, las que serán fijadas por la Comisión Directiva.
3) El producto de las contribuciones que, para fines especialmente determinados, disponga la Asamblea.
4) Donaciones, herencias, legados, subvenciones, y todo otro tipo de acto de disposición que se reciba, previa aceptación.
5) Los intereses y rentas producidos por los bienes, muebles e inmuebles, títulos, derechos, publicaciones, depósitos y todas otras que llegue a poseer la entidad.

TÍTULO III: SOCIOS – OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 5°
La Cámara reconocerá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores, b) Activos, c) Honorarios, d) Adherentes.

Artículo 6°
a) Fundadores: serán Socios Fundadores aquellos Socios Activos que hayan suscrito el acta constitutiva.
b) Activos: Podrán ser Socios Activos las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro pertinente que se dediquen principalmente a las actividades descriptas en el Art. 2º del presente. Su incorporación debe ser aprobada por mayoría absoluta de votos de miembros de la Comisión Directiva.
c) Honorarios: Serán Socios Honorarios aquellas personas o empresas que en atención a los servicios prestados a la Cámara o a determinadas condiciones, sean designadas por el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o del veinte (20) por ciento de los Socios Fundadores y Activos con derecho a voto. En todos los casos se requerirá la aceptación por escrito de los miembros designados.
d) Adherentes: Podrán serlo aquellas personas, empresas o entidades que utilicen los servicios que prestan los Socios Activos y todos aquellos que de cualquier forma se sientan vinculados o identificados con los principios y objeto de ésta cámara.

Artículo 7°
Para ingresar como Socios Activos deberán cumplir los siguientes requisitos:
I) Las sociedades comerciales y otras personas jurídicas deberán reunir los requisitos que se fijan para cada categoría, realizar en forma habitual cualquiera de las actividades vinculadas al sector de la seguridad electrónica, presentar solicitud escrita y la siguiente documentación:
a) Acreditar estar habilitado de acuerdo a las normas vigentes por autoridad competente para el ejercicio de la actividad del rubro.
b) Presentar copia del Contrato Social.
c) Nómina de autoridades en ejercicio, y a quienes corresponda el uso de la firma social.
d) Copia del acta donde se resolvió solicitar la asociación a ésta Cámara si existiera.
e) El representante deberá ser mayor de edad y tener capacidad jurídica suficiente para obligarse en nombre de su representada. Presentar poderes o autorizaciones en caso de quienes ejerzan representación especial.
f) Pago de cuota de ingreso.
g) Constituir domicilio
Las empresas asociadas deberán comunicar a la Cámara las modificaciones que sufran sus estatutos, contratos sociales, nóminas de los respectivos directorios y domicilio social, en cada oportunidad en que se produzca algún cambio en la misma.
II) Las personas físicas o empresas unipersonales deberán reunir los requisitos que se fijan para cada categoría, realizar en forma habitual cualquiera de las actividades vinculadas al sector de la seguridad electrónica, presentar solicitud escrita y la siguiente documentación:
a) Poseer dieciocho años de edad como mínimo y capacidad jurídica suficiente para obligarse.
b) Acreditar estar habilitado de acuerdo a las normas vigentes por autoridad competente para el ejercicio de la actividad del rubro.
c) Matrícula de comerciante inscrita ante el Registro Público de Comercio respectivo; o en su defecto toda otra documentación que acredite desempeño en el ramo de la actividad.
d) Pago de cuota de ingreso.
e) Constituir domicilio

Artículo 8°
Son derechos de los Socios Fundadores y Activos:
a) Designar representantes ante los organismos de ésta Cámara. Los representantes deberán pertenecer al personal calificado de las empresas, ser idóneos para representarlas, y exhibir su nombramiento. El representante será designado por un plazo mínimo de seis meses, no pudiendo ser reemplazado o cambiado antes de ése tiempo, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificados ante la Comisión Directiva.-
b) Elegir y ser elegidos para integrar las distintas autoridades de la Cámara para lo cual se requiere antigüedad mínima como socio mayor a un año.
c) Cambiar sus representantes, a cuyo efecto es suficiente la comunicación fehaciente con una anticipación de cinco días hábiles, siempre que hayan cumplido el plazo mínimo de permanencia de seis meses.
d) Ejercer las representaciones que le sean acordadas.
e) Utilizar los servicios organizados y participar de las actividades sociales de la Cámara, según las modalidades que establezca el reglamento.
f) Renunciar a su calidad de Socio.

Artículo 9°
Son deberes de los Socios Fundadores y Activos:
a) Cumplir con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y con las adoptadas por las autoridades de la Cámara.
b) Asistir a las reuniones que fueren convocados.
c) Votar, elegir y respetar a las autoridades de la Cámara.
d) Efectivizar los pagos de cuotas y contribuciones fijadas para su categoría, seguir las normas de éste Estatuto.
e) Hacerse responsable de la conducta de sus representantes ante los organismos de la Cámara.

Artículo 10°
Los Socios Honorarios están obligados a respetar, cumplir y acatar el presente Estatuto, el Reglamento General y las resoluciones de los Órganos de la Cámara. Tiene asimismo derecho a concurrir a la Sede Social, utilizar los servicios que preste la Cámara, participar con voz pero sin voto de las Comisiones Internas, presentar proyectos, peticiones e informes a la Comisión Directiva y recibir todas las
publicaciones que se efectúen para los demás Socios.
Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Socios Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

Artículo 11°
Los Socios Adherentes abonan una cuota social diferenciada, tienen derecho a voz pero no a voto en las Asambleas, y no pueden integrar las autoridades de la Cámara. En lo demás gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos.

TÍTULO IV: RENUNCIA DE SOCIOS – SANCIONES CONTRA LOS MISMOS
Artículo 12°
No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que provenga de un Socio que no se encuentra al día con la Tesorería de la Cámara. Toda renuncia será considerada por la Comisión Directiva dentro del término improrrogable de un mes. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad, pero podrá serlo en los términos en que se fundamente.

Artículo 13°
Los Socios cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, disolución social, renuncia, o expulsión.
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión o Expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva.
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, haber tratado de obtener un beneficio de carácter económico o patrimonial a costa de la Cámara o de sus Asociados.
c) Hacer voluntariamente daño a la Cámara, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
d) Haber perdido las condiciones referidas en éste Estatuto para ser Asociado.
e) Haber sido declarado en quiebra o haber surgido condena judicial que afecten su buen nombre.
Las expulsiones deberán ser resueltas, previo traslado a la entidad afectada, por el término de diez (10) días hábiles para ejercer su defensa, por la Comisión Directiva mediante voto secreto y su resolución podrá ser apelada ante la primer Asamblea que se realice, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación. El fallo de la Asamblea, se producirá por votación secreta.
De igual modo las amonestaciones y suspensiones serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 14°
Cuando la comisión de hechos que encuadren en las causales de expulsión previstas en el artículo anterior fuera cometida personalmente por miembros de los organismos de la Cámara, la sanción será aplicada a dichas personas por la Comisión Directiva por resolución adoptada en reunión secreta de los restantes miembros.
Sin perjuicio de ello, y por mayoría de votos presentes, podrá disponer la separación del o de los imputados, dando cuenta a la próxima Asamblea de la disposición adoptada. La Asamblea por mayoría absoluta de votos emitidos, confirmará o revocará la medida.
Así mismo, la Comisión Directiva comunicará la sanción a la entidad representada por el miembro sancionado, pudiendo ésta designar un reemplazante.

Artículo 15°
Cesantía: El Socio que se atrase en el pago de tres cuotas mensuales, será notificado por carta documento de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasando un mes desde la notificación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

Artículo 16°
En caso de separación por deudas, o por otras causas reparables, el Socio sancionado podrá pedir su reincorporación, presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto ad-referéndum de la próxima Asamblea, previo pago de lo adeudado a la fecha de la cesantía, más los intereses correspondientes y la actualización de las cuotas adeudadas.

Artículo 17°
En caso que un Socio Fundador fuere dado de baja por cualquier causa, incluso por renuncia, podrá reingresar a la Cámara sólo como Socio Activo o Adherente, en ningún caso como Socio Fundador.

TITULO V: ASAMBLEA – COMISIÓN DIRECTIVA – ÓRGANO FISCALIZADOR

Artículo 18°
Son autoridades de esta Cámara
a) La Asamblea
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 19°
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Anualmente, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, que se producirá el 31 de diciembre de cada año, se realizará la Asamblea General Ordinaria. La convocatoria a esta Asamblea se realizará a través de una publicación en el Boletín Oficial, durante un día y con una semana de anticipación. La Asamblea General Ordinaria tendrá como fin:
a) Designar dos (2) Asociados presentes para que suscriban las pertinentes Actas, conjuntamente con el Presidente y Secretario.
b) Tratar y aprobar el Acta de la Asamblea anterior.
c) Discutir, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos, Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Elegir cuando corresponda, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que deben reemplazar a los que hayan cesado, previa designación de una Junta Electoral, compuesta de tres (3) miembros de entre los delegados presentes de los Socios.
e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día de la Convocatoria.

Artículo 20°
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Estas Asambleas Extraordinarias, incluida la que contemple la reforma de estos Estatutos, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o a petición del treinta por ciento (30%) de los Socios con derecho a voto. La convocatoria se realizará a través de una publicación en el Boletín Oficial, durante un día y con una semana de anticipación.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino no mayor de treinta días y la Asamblea tendrá lugar dentro los treinta días corridos de efectuada la convocatoria; si no se tomase en cuenta la petición o se negase infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo 21°
Las Asambleas serán convocadas por circular remitidas al domicilio de los Socios con veinte días de anticipación al acto. Conjuntamente con la Convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirá un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas; en el caso de considerarse reformas de Estatutos, se acompañará un proyecto de la misma.
En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente. Los Socios podrán ser representados por delegados, uno por cada Entidad Afiliada con derecho a voto, el que deberá ser designado por escrito de acuerdo a lo establecido en el Art. 8º inc. a) del presente Estatuto. La realización de cada Asamblea será comunicada a la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo 22°
Quórum: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los Socios con derecho a voto. En caso de no haberse reunido ése número, media hora después del horario fijado para la Convocatoria, podrá considerarse válidamente constituida con el número de Socios y/o delegados presentes.

Artículo 23°
Las Asambleas sesionaran válidamente si se hubieran constituido con el Quórum Reglamentario aún cuando durante la sesión perdieran el Quórum por el retiro de alguna Entidad, en cuyo caso, si hubiese transcurrido el plazo de media hora, se considerará celebrada en 2° convocatoria. La asistencia será controlada al iniciarse la Asamblea.

Artículo 24°
Las Resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo supuestos especialmente previstos en éste Estatuto. Cada Socio Activo tendrá derecho a un (1) voto. El delegado deberá acreditar su designación conforme a lo establecido en el Art. 8 inc. a) del presente Estatuto.

Artículo 25°
Los Socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante Carta-Poder. La representación sólo podrá recaer en un Socio Activo o Fundador, el cual no podrá representar a más de tres Asociados.

Artículo 26°
Reconsideraciones: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá quórum en igual número o mayor al de asistentes de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar y el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Socios asistentes.

Artículo 27°
Comisión Directiva: La Cámara será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesto de diez (10) miembros, que acepten desempeñar los siguientes cargos: Titulares: un (1) PRESIDENTE, un (1) VICEPRESIDENTE, un (1) SECRETARIO, un (1) PRO-SECRETARIO, un (1) TESORERO, un (1) PROTESORERO y dos (2) VOCALES TITULARES y dos (2) VOCALES SUPLENTES.
Los miembros titulares durarán dos (2) ejercicios en sus mandatos, renovándose por cada ejercicio en el siguiente orden: 1° ejercicio Vice-Presidente, Pro-Secretario, Pro-Tesorero; 2° ejercicio: Presidente, Secretario, Tesorero, y dos (2) Vocales Titulares. Habrá además dos (2) Vocales Suplentes los que se renovarán cada año.
Los miembros de la Comisión Directiva deberán permanecer en sus cargos hasta las elecciones de quienes los sucedan.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por dos mandatos consecutivos. El desempeño de los cargos deberá ser ad-honoren.
Los cargos directivos corresponden a las Entidades Asociadas, las que designarán las personas físicas que ocuparán los mismos, pudiendo sustituirlos bajo las condiciones especificadas en el artículo octavo, previa comunicación a la Cámara con una antelación de cinco (5) días hábiles. En el caso de que el miembro sustituido desempeñare los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO o TESORERO, la Comisión Directiva resolverá por mayoría de votos si el nuevo miembro designado por la entidad desempeñará el cargo vacante. Si el resultado fuera negativo se procederá a cubrir la vacante existente por el término de la vacancia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 35º, 36º, 37º y 38º de este Estatuto.
Prohibiciones e incompatibilidades para ser miembro de la Comisión Directiva: 1) Quienes no pueden ejercer el comercio; 2) Los fallidos por quiebra hasta diez años después de su rehabilitación, los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; 3) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión
de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública. En todos los casos hasta después de diez años de cumplida la condena.

Artículo 28°
Habrá un Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas) compuesto por dos (2) miembros titulares. El mandato de los mismos durará dos ejercicios y podrán ser reelectos por dos mandatos consecutivos.

Artículo 29°
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Artículo 30°
El mandato de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser revocado en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados con el voto de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho a los Socios.

Artículo 31°
Sesiones: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros, debiéndose en estos casos realizarse dentro de diez (10) días de la solicitud.
Las citaciones se efectuarán por circular remitidas al domicilio constituido por los Socios con tres (3) días de anticipación. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o siete (7) alternadas sin causas de justificación, serán separados de sus cargos, previa notificación.

Artículo 32°
Quórum y Mayoría: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los miembros presentes, sin contar las abstenciones, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

Artículo 33°
Funciones de la Comisión Directiva:
Sus funciones son:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda. Con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la dirección y administración de la Cámara, organizar todas las secciones y servicios, y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos sociales.
c) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando corresponda.
d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como Socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los Socios.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Socios con la anticipación requerida por el Art. 21º de este Estatuto, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil aplicable a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
i) Dictar el Reglamento General y los Reglamentos de Orden Interno que juzgue conducente al más eficaz cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y si correspondiere, por la Inspección General de Justicia.
j) Designar Comisiones en su seno de Socios y no Socios, para el mejor estudio de las cuestiones que deberán resolver.
k) Considerar la renuncia de sus miembros y acordarles licencia.
l) Aceptar y efectuar donaciones y recibir legados.
m) Estar en juicio como actor o demandado y también como querellante, mediante su representación legal o a través de apoderados generales o especiales.
n) Fijar los días de sesión mensual.
o) Resolver a su juicio y criterio las situaciones no previstas en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre.
p) Delegar en el período de receso, en su presidencia o en quién sustituya a éste, las facultades indispensables para la nueva marcha de la Cámara, con cargo de dar cuenta en la primera reunión del nuevo período de sesiones.
q) Disponer la cesantía del Miembro de la Comisión Directiva que faltare, sin causa justificada a tres reuniones.
r) Autorizar la creación de Delegaciones en otros puntos del país, e intervenirlas de acuerdo a lo que establezca el Reglamento respectivo.
La enumeración precedente no es limitativa sino ejemplificativa, pudiendo la Comisión Directiva realizar todo acto que sea posible y necesario dentro de lo determinado por el Estatuto, conforme a los objetivos y fines de la entidad.

Artículo 34°
Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas.
Sus deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos de la Cámara por lo menos cada tres meses.
b) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo, cuando lo considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamentos especialmente en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios societarios.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Solicitar la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido, en conocimiento de la Inspección de Justicia cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva.
g) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara y el destino de los bienes. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración de la Cámara, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del Mandato Social; si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación
posterior a ésta siguieran silenciando u ocultando dichos actos.-

Artículo 35°
Funciones del Presidente y Vice-Presidente.
El Presidente y en caso de renuncia, sanción o ausencia, el Vice-Presidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) A convocar a Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva y Presidirla.
b) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, correspondencia administrativa y todo otro documento de la entidad que no requiera disposición contraria de estos Estatutos.
c) Autorizar con el Tesorero las Cuentas de Gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por el Estatuto.
d) Dirigir y mantener el orden y respeto debido.
e) Velar por la buena marcha y administración de la Cámara, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues podrá tomar medidas extraordinarias, sin la previa aprobación de aquella.
g) Representar a la Cámara en sus relaciones con el exterior, firmando junto con el Secretario la correspondencia dirigida a otras Entidades, Federaciones o Instituciones Internacionales, como así también con aquella de carácter protocolar.
h) En caso de empate el Presidente tiene derecho a doble voto en reuniones de Comisión Directiva, donde los demás miembros tienen sólo uno. En las Asambleas donde los Socios Activos tienen un voto, en caso de empate, el voto del Presidente define la elección.

Artículo 36°
Funciones del Secretario y Pro-Secretario: El Secretario y en caso de renuncia, sanción o ausencia, el Pro-Secretario o en su ausencia, renuncia o sanción el Vocal designado por la Comisión Directiva, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Suscribir con el Presidente la correspondencia administrativa y todo otro documento de la Cámara con arreglo a lo previsto en el Art. 35°.
c) Convocar a las Sesiones del Concejo Directivo.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de las Entidades y Personas Asociadas, así como los Libros de Actas de Asamblea y de Sesiones del Comisión Directiva.
e) El Pro-Secretario debe colaborar con el Secretario en todas sus funciones para poder reemplazarlo en los casos que prevé este estatuto.

Artículo 37°
Funciones del Tesorero y Pro-Tesorero: El Tesorero y en caso de renuncia, sanción o ausencia, el Pro-Tesorero o en su ausencia, renuncia o sanción el Vocal designado por la Comisión Directiva, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario General el Registro de Entidades y Personas Asociadas ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas de los Asociados.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Comisión Directiva el Balance General, el Inventario y Cuadro de Gastos y Recursos anualmente y presentar el Balance Mensual que deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Firmará con el Presidente, los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva de la Cámara.
e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Cámara y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Institución pudiendo retener en la misma, las sumas que previamente determine la Asamblea a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
f) Dar cuenta del Estado Económico de la Entidad la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.
g) Los giros, cheques u otros elementos para la extracción de fondos deberán ser firmados juntamente con el Presidente.
h) El Pro-Tesorero debe colaborar con el Tesorero en todas sus funciones para poder reemplazarlo en los casos que prevé este estatuto.

Artículo 38°
Vocales Titulares y Suplentes:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
b) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.
c) Reemplazar en caso de vacancia al Vicepresidente, al Pro-Secretario y al Pro-Tesorero respectivamente, en el orden de designación preestablecido.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les confíe.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
c) Reemplazar en caso de vacancia a los Vocales Titulares respectivamente, en el orden de designación preestablecido.
Los reemplazos se realizarán en el siguiente orden: ante la vacancia del Vicepresidente, Pro-Secretario o Pro-Tesorero, asumirá en el cargo el Primer Vocal Titular; éste será remplazado por el Segundo Vocal Titular y los Vocales Suplentes ocuparán los cargos de Titulares en su respectivo orden. Ante una nueva vacancia se repetirá el procedimiento hasta agotar los Vocales.

TITULO VI: JUNTA ELECTORAL – ELECCIONES – REFORMAS DEL ESTATUTO

Artículo 39°
Habrá un JUNTA ELECTORAL compuesta por dos (2) miembros titulares. El mandato de los mismos, durará dos ejercicios y podrán ser reelectos por dos mandatos consecutivos. La Asamblea General Ordinaria renovará la Junta Electoral.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados.
b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control veinte (20) días corridos antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta diez (10) días corridos antes de los comicios, las que deberán ser resueltas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes.
c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón.
d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco (5) días corridos antes del acto asambleario, saldando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social.
e) Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez (10) días corridos de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres (3) días corridos antes del Acto Electoral.
f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos.
g) Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por los miembros del Órgano de Fiscalización.

Artículo 40°
Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.

Artículo 41°
Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.

Artículo 42°
El presente Estatuto podrá ser reformado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con conocimiento de las reformas a tratar, requiriéndose una mayoría de los dos tercios (2/3) de votos emitidos para su aprobación.

TITULO VII: DISOLUCIÓN

Artículo 43°
1º) La disolución de la Cámara en los supuesto que ordena la ley, sólo podrá ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, requiriéndose un quórum de las cuatro quintas partes de sus integrantes y la resolución favorable de los dos tercios de los votos presentes.
2º) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Cámara mientras existan quince (15) Socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán al cumplimiento de los objetos sociales.
En caso de resolverse la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

TITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 44°
No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 8 inciso b) durante el primer año de vigencia de éste Estatuto.

Artículo 45°
La Comisión Directiva, los miembros suplentes y el Órgano Fiscalizador que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la personería jurídica, continuaran en funciones con todas las atribuciones que le acuerda el presente Estatuto.

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